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	<description>Factura digital, Impuestos, Declaraciones en Mexico</description>
	<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 23:40:16 +0000</pubDate>
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		<title>Facturación electrónica ilimitada para clientes de mangoHosting</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 23:29:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El 29 de Noviembre declaraExpress en alianza con mangoHosting lanzará el único servicio de factura electrónica ilimitada en Mexico. Todos los clientes que contraten un nuevo paquete de Hosting PLUS en MangoHosting pueden usar los servicios de facturación electrónica en declaraExpress.com sin costo*
Contáctenos para recibir más información o reserve en mangohosting.com su paquete PLUS y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 29 de Noviembre declaraExpress en alianza con mangoHosting lanzará el único servicio de factura electrónica ilimitada en Mexico. Todos los clientes que contraten un <strong>nuevo </strong>paquete de Hosting PLUS en MangoHosting pueden usar los servicios de facturación electrónica en declaraExpress.com sin costo*</p>
<p><a href="/contactanos/">Contáctenos </a>para recibir más información o <a href="http://www.mangohosting.com/apps/mangocrm/mod.php?mod=whois&amp;ord_referred_by=&amp;action=checkdom&amp;ord_domain=&amp;type=com">reserve en mangohosting.com su paquete PLUS</a> y ponga en comentarios que necesita el sistema de facturación electrónica.</p>
<p>*El espacio de almacenamiento deberá estar dentro de los límites del paquete de hosting. El espacio adicional implicará un costo adicional.</p>
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		<title>Haz tu declaracion anual 2010!</title>
		<link>http://www.declaraexpress.com/2009/03/25/haz-tu-declaracion-anual-2008/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2009 17:52:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>impuestos</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[En este mes de declaraciones te hacemos un 30% de Descuento en tu declaración Anual: Sólo $399 pesos IVA incluido.
Como funciona?
En 3 sencillos pasos:
1. Usted nos envia su hoja de retención de impuestos scaneada a clientes@declaraexpress.com.
2. Realiza el pago en línea  con Tarjeta de Crédito o Paypal o por transferencia/depósito bancario (HSBC,BBVA Bancomer, BANORTE o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: verdana,arial,helvetica,sans-serif;"><img class="alignleft size-full wp-image-25" title="tax" src="http://www.declaraexpress.com/wp-content/uploads/2009/03/tax.jpg" alt="tax" width="172" height="217" />En este mes de declaraciones te hacemos un <span style="font-weight: bold; font-size: medium;"><span style="color: #ff0000;">30% de Descuento</span></span> en tu declaración Anual: Sólo $399 pesos IVA incluido.</span></p>
<h3><span style="font-family: verdana,arial,helvetica,sans-serif;">Como funciona?</span></h3>
<p><span style="font-family: verdana,arial,helvetica,sans-serif;">En <span style="font-size: medium;"><span style="color: #ff0000;">3 sencillos</span></span> pasos:</span></p>
<p><span style="color: #ff0000;">1.</span> Usted nos envia su hoja de retención de impuestos scaneada a <a href="mailto:clientes@declaraexpress.com%20">clientes@declaraexpress.com</a>.<br />
<span style="color: #ff0000;">2. </span>R<span style="font-family: verdana,arial,helvetica,sans-serif;">ealiza el pago en línea  con Tarjeta de Crédito o Paypal o por transferencia/depósito bancario (HSBC,BBVA Bancomer, BANORTE o BANAMEX).</span><br />
<span style="font-family: verdana,arial,helvetica,sans-serif;"><span style="color: #ff0000;">3</span>. Nosotros realizamos la declaración fiscal por usted y se le envian los comprobantes por email.</span></p>
<p>Si no cuenta con scanner y necesita que recojamos los documentos en su oficina, solo cubre $99 pesos adicionales.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>No olvides deducir tu Seguro de Gastos Médicos</title>
		<link>http://www.declaraexpress.com/2009/02/03/no-olvides-deducir-tu-seguro-de-gastos-medicos/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 04:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>impuestos</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<category><![CDATA[declaracion anual]]></category>

		<category><![CDATA[deducciones]]></category>

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		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[En la declaración anual que presenten las personas físicas, antes del 30 de abril, podrán solicitar la deducción del 30% del valor de su seguro de Gastos Médicos, lo que representa para el asegurado una oportunidad de ahorro en beneficio de la economía de su familia y de obtener un servicio médico de calidad que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="spanNoticia" class="tit"><span class="tit">En la declaración anual que presenten las personas físicas, antes del 30 de abril, podrán solicitar la deducción del 30% del valor de su seguro de Gastos Médicos, lo que representa para el asegurado una oportunidad de ahorro en beneficio de la economía de su familia y de obtener un servicio médico de calidad que responda ante cualquier contingencia.La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) señala en un comunicado de prensa que, de acuerdo con las disposiciones de Hacienda,prevista en el artículo 176 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligatorio para las personas físicas con ingresos superiores a 300 mil pesos anuales presentar su declaración anual en abril.</p>
<p>Sin embargo, es recomendable que <span id="more-15"></span>las <strong>personas físicas con menores ingresos presenten también su declaración a fin de conseguir iguales beneficios con la deducción de un seguro</strong>.</p>
<p>Los seguros de gastos médicos ofrecen así, una doble ventaja. En <strong>primer lugar</strong>, garantizan un servicio hospitalario y médico oportuno con la tranquila para la familia del asegurado de no realizar fuertes desembolsos, y en <strong>segundo lugar </strong> representa la oportunidad de recuperar vía la deducción fiscal un 30% del monto pagado en la compra de un seguro.</p>
<p>Este beneficio fiscal se aplica en todos los seguros de gastos médicos, que ofrecen las más de 25 compañías aseguradoras que operan este ramo en el país.</p>
<p>Adicionalmente se pueden reducir los gastos por honorarios médicos y hospitalarios no cubiertos en las pólizas, así como los gastos por medicamentos, atención dental, estudios auxiliares de diagnóstico, entre otros.</p>
<p>Cabe señalar que el monto de la prima a dedudir no tiene un tope máximo determinado, por lo que únicamente se puede deducir la prima pagada en el ejercicio fiscal anterior. En el caso de los seguros que se pagan de manera fraccionada (mensual,bimestral o semestral), es necesario que estén debidamente liquidados en el ejercicio fiscal correspondiente.</p>
<p></span></span></p>
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		<item>
		<title>Quienes deben presentar declaracion anual?</title>
		<link>http://www.declaraexpress.com/2009/02/03/quienes-deben-presentar-declaracion-anual/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2009 04:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>impuestos</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<category><![CDATA[declaracion anual]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Están obligadas a presentar declaración anual, entre otras, las siguientes personas:

Las que perciban ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (por honorarios)
 Las que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
 Las que obtengan ingresos por actividades empresariales como son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte, excepto quienes tributen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="spanNoticia" class="tit">Están obligadas a presentar declaración anual, entre otras, las siguientes personas:<br />
</span></p>
<li>Las que perciban ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (por honorarios)</li>
<li> Las que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles</li>
<li> Las que obtengan ingresos por actividades empresariales como son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte, excepto quienes tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes</li>
<li>Las que obtengan ingresos por enajenación de bienes</li>
<li> Las que obtengan ingresos por adquisición de bienes</li>
<li> Las que perciban ingresos por salarios en los casos que se señalan más adelante</li>
<li> Las que perciban ingresos por intereses en los casos que se señalan también más adelante</li>
<li>Las que perciban otros ingresosPersonas que deben presentar declaración anual cuando perciban<span id="more-12"></span> <strong>ingresos por salarios</strong>
<p>Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, tienen obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:</li>
<li></li>
<li> Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos de salarios</li>
<li> Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea</li>
<li> Cuando obtengan ingresos por concepto de salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros</li>
<li> Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que excedan de $300,000.00</li>
<li> Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su propia cuenta</li>
<p><span id="spanNoticia" class="tit"></span></p>
<li>Personas que deben presentar declaración cuando perciban<strong> ingresos por intereses</strong>Las personas que perciban ingresos por intereses deben presentar declaración anual por estos conceptos, aun en el caso de que las instituciones que hagan los pagos ya les hubieran efectuado la retención del impuesto. Para este efecto, dichas instituciones deben proporcionar las constancias o documentos con los datos necesarios para que los citados contribuyentes cumplan con esta obligación.
<p>Las personas obligadas son las siguientes:</li>
<li> Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 durante el ejercicio</li>
<li>Quienes, además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que se esté obligado a presentar declaración anual, por ejemplo, por prestar servicios profesionales o arrendar bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos</li>
<li> Aquellos que perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $ 300,000.00, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos</li>
<li> Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea hasta de $$300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.<strong>¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?</strong>Se presentará por Internet o por ventanilla bancaria conforme a lo siguiente:
<p>Por <strong>Internet</strong> la deben presentar las siguientes personas:</li>
<li> Las que obtengan ingresos por actividades empresariales y sus ingresos el año anterior hubieran sido superiores a $1&#8242;750,000.00</li>
<li> Las que obtengan ingresos por actividades distintas de las empresariales, por ejemplo, por prestar servicios profesionales, rentar bienes inmuebles, entre otras, y sus ingresos en el año anterior hayan sido hasta de $300,000.00</li>
<li> Las que el año anterior hayan obtenido ingresos por salarios y algún otro concepto y la suma sea superior a $300,000.00 .En estos casos se deberá utilizar el programa electrónico DeclaraSAT, disponible en el portal del SAT: www.sat.gob.mx. Si resulta impuesto a cargo, el pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos ingresando en la página del banco en el que previamente se haya contratado una cuenta para este fin.Por <strong>ventanilla bancaria </strong>la podrán presentar las siguientes personas:</li>
<li> Quienes realicen actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, sílvícolas o de autotransporte, cuando sus ingresos en el año anterior hayan sido hasta de $1&#8242;750,000.00</li>
<li> Quienes presten servicios profesionales independientes (por honorarios) o renten bienes inmuebles y sus ingresos el año anterior hayan sido hasta de $300,000.00</li>
<li> Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios exclusivamente</li>
<li> Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios, y que además perciban cualquier otro concepto como honorarios, renta de inmuebles, entre otros, y la suma de todos sus ingresos no exceda de $300,000.00<strong>En estos casos se deberán utilizar las formas oficiales impresas</strong>siguientes:</li>
<li> Forma fiscal 13 &#8220;Declaración del Ejercicio Personas Físicas&#8221; y el Anexo que les corresponda.</li>
<li> Forma fiscal 13-A &#8220;Declaración del Ejercicio Personas Físicas. Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados&#8221; y su Anexo 1 &#8220;Retenciones, Pagos Efectuados por Terceros y Deducciones Personales&#8221;.En estos casos, cuando la declaración resulte sin impuesto a cargo o con saldo a favor se podrá presentar en los Módulos de Asistencia del SAT.No obstante lo anterior, estos contribuyentes también pueden presentar su declaración por Internet, lo cual es más cómodo, rápido, fácil y seguro.
<p><strong>INGRESOS QUE SE DEBEN INFORMAR EN LA DECLARACIÓN</strong></p>
<p>En la declaración anual se deben informar los ingresos que se hayan percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado con anterioridad el (los) impuesto(s) correspondiente(s).</p>
<p>Los <strong>conceptos y montos </strong>son los siguientes:</li>
<li> Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1&#8242;000,000.00</li>
<li> Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de viáticos, herencias o legados, y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00<strong>CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN ANUAL</strong>Las personas físicas, al efectuar su declaración anual del impuesto sobre la renta, pueden deducir los gastos personales que se señalan a continuación, siempre que cuenten con los comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales y que correspondan al ejercicio de 2004.
<p>Los citados gastos son: honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios; funerarios; donativos; los intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación; transporte escolar obligatorio, primas por seguros de gastos médicos; depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro; la adquisición de acciones de sociedades de inversión, y aportaciones voluntarias de retiro.</p>
<p>Para mayor información fiscal, ponemos a sus órdenes nuestros servicios. Contáctenos para atenderle.</li>
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		<title>Declaración anual de impuestos via Internet</title>
		<link>http://www.declaraexpress.com/2009/01/03/declaracion-anual-de-impuestos-via-internet/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 04:35:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>impuestos</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[(FISCAL) DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS VIA INTERNET
Fuente: InfoSel Financiero

MEXICO, Abril. 23 - Para usar el DeclaraSAT en línea o enviar vía internet la declaración anual de impuestos, se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para asalariados, la cual puede obtenerse en la página electrónica del SAT.
Si no ha tramitado su inscripción en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="spanNoticia" class="tit"><span class="titu"><strong>(FISCAL) DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS VIA INTERNET</strong></span><br />
<span class="tit"><strong>Fuente: </strong>InfoSel Financiero</span></p>
<p><span class="tit"></p>
<p><span style="color: black;">MEXICO, Abril. 23 - Para usar el DeclaraSAT en línea o enviar vía internet la declaración anual de impuestos, se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para asalariados, la cual puede obtenerse en la página electrónica del SAT.</p>
<p>Si no ha tramitado su inscripción en el RFC, estuvo inscrito en un régimen diferente al de asalariado en el pasado, cambió de domicilio fiscal o modificó su situación fiscal, requiere llenar las formas fiscales R1 o R2, mismas que puede consultar, llenar e imprimir en internet, pero debe llevar personalmente a la Administración Local que le corresponde para generar la CIEC y después enviar la declaración por internet.</p>
<p>Asalariados</p>
<p>Debe tener a mano la constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario (formato 37), o bien el Anexo 1 de la forma fiscal 30 que también hace las veces de constancia, ya que se le solicitan datos de su patrón.</p>
<p>A través de internet ingresar en la página del SAT a la aplicación para la obtención de la CIEC; se requiere descargar e instalar el software JAVA.</p>
<p>Debe capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de su patrón (13 dígitos para personas físicas y 12 para personas morales, sin guiones ni espacios) y el RFC del asalariado que está solicitando la asignación de la clave, además del nombre completo del asalariado, domicilio y teléfono (en su caso).</p>
<p>Los datos de los RFC deberán ser tomados de la constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario del trabajador.</p>
<p>El trabajador deberá indicar una cuenta de correo y seleccionar una contraseña que será su CIEC, de ocho caracteres alfanuméricos.</p>
<p>Escriba la contraseña en un lugar seguro o memorícela ya que ésta no vendrá escrita en su acuse.</p>
<p>Una vez enviada, el sistema muestra un mensaje de recibido y puede intentar acceder a los servicios electrónicos a partir del los próximos 15 minutos.</p>
<p>Con esta Clave de Identificación Electrónica Confidencial y su RFC puede calcular, imprimir y enviar su declaración anual de impuestos con el sistema DeclaraSAT en línea.</p>
<p>¿Qué es?</p>
<p>Firma Electrónica</p>
<p>- La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es un sistema de identificación basado en el RFC y un Número de Identificación Personal (NIP).</p>
<p>- Se utiliza para enviar las declaraciones provisionales y anuales por vía internet a través de la página del SAT y para acceder a las aplicaciones sobre Consulta de Transacciones y Reimpresión de Acuses del esquema de pagos electrónicos.</p>
<p>Consulte www.sat.gob.mx/sitio_internet/nuevo.html</p>
<p>Por Faustino García.** Fuente: INFOSEL Redacción México (5) 628 7100 Ext. 1221 Fax (5) 628 7349/7359</span></span></span></p>
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